La evaluación psicopedagógica es un término muy conocido entre los profesionales que trabajamos con alumnos/as con Necesidades Especificas de Apoyo Educativo (NEAE). Pero cada día es más conocido también entre los familiares de estos alumnos/as y sus profesores.
Me imagino que para aquellos que comienzan en las andaduras de una dificultad escolar, ya sea derivada por un trastorno u otro, os surgirán muchas preguntas. Tales como ¿Qué es? ¿Quién la realiza? ¿Cómo se solicita? ¿Qué evalúa y cómo? ¿Para qué sirve?
La Evaluación Psicopedagógica: Según establece el artículo 6.1 del Decreto 147/2002 de 14 Mayo aun vigente con la entrada en vigor de la LOMCE, es el conjunto de actuaciones encaminadas a recoger, analizar y valorar la información sobre las condiciones personales del alumno, su interacción con el contexto escolar y familiar y su competencia curricular.
Es el paso previo a la intervención educativa especializada o compensadora (Orden de 19 de septiembre de 2002).
Esta evaluación constaría de dos fases: recogida de información y valoración y la realización de un informe de esa evaluación.
La realizan los Equipos de Orientación Educativos (EOE), los departamentos de orientación en el caso de secundaria o en el caso de los centros privados los profesionales que realicen las funciones de orientación educativa en los mismos. A estos equipos pertenecen los orientadores.
En el caso de los colegios públicos cuentan con un Orientador itinerante que acude al centro escolar normalmente dos días en semana. Es este el profesional que debe llevar a cabo la realización de dicha evaluación, del informe derivado de la misma y del dictamen de escolarización si procede.
Para solicitar la evaluación hay varias vías. Es importante tener claro que la evaluación psicopedagógica puede ser realizada en cualquier momento de la escolarización.
La detección de las dificultades del alumno/a debería ser por parte del tutor/a del aula, informar a los padres y al orientador. Y posteriormente decidir la realización de dicha evaluación.
Si no ha sido detectada por el tutor/a las dificultades que presenta el alumno/a pero si por los padres, son ellos a través de una solicitud por escrito al orientador del centro, los que la solicitarán.
Siempre debe ser autorizada por el padre, madre o tutor del alumno/a, por lo tanto para que se inicie todo el proceso deberán ser informados y autorizarlo la familia.
La evaluación como tal consiste en conocer la historia personal y desarrollo del alumno/a, su nivel curricular y su motivación y estilo de aprendizaje. Además el orientador debe evaluar también el contexto social y familiar del alumno así como el contexto educativo: a nivel de centro escolar y a nivel del aula.
Para ello el alumno/a realizará una serie test estandarizados que evalúan la inteligencia, coordinación, desarrollo emocional, social, dirigido siempre por el orientador. Necesitará que los familiares aporten informes médicos si los hubiera. Además de hacer un seguimiento a través de la observación directa al alumno/a.
Llevara a cabo algunas entrevistas con los padres, para analizar y valorar el contexto familiar. Y por ultimo evaluará el contexto académico utilizando principalmente la observación. Entrando en el aula y participando de alguna actividad cotidiana de clase para así poder valorar agrupamientos y metodologías.
El orientador que ha coordinado el proceso de la evaluación psicopedagógica elaborará un informe en el que especificará la situación educativa actual del alumno/a, concretará sus necesidades educativas especiales y señalara las directrices de la adaptación curricular y el tipo de ayudas que pueda necesitar durante su escolarización.
Este informe pasará a formar parte del expediente del alumno/a y solo podrán acceder a él los representantes legales (padres), el equipo educativo y la dirección del centro escolar.
El dictamen de escolarización, su finalidad es la de determinar la modalidad de escolarización que se considere adecuada para atender a las necesidades educativas especiales del alumno/a.
Se realizará solo cuando el alumno presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, haya solicitado su admisión en educación infantil, primaria o en el transito a la secundaria.
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