Reconocimiento de discapacidad a los niños


Cuando el especialista confirma la existencia a través de un diagnóstico de un trastorno, síndrome, o alguna otra problemática que puedan presentar nuestro hijo/a, son muchas las preguntas que nos planteamos. Entre esas pregunta algunas muy frecuentes son: ¿Qué documentación debo solicitar? ¿Qué reconocimientos y derechos pueden lograr?, etc.

El reconocimiento de discapacidad es un trámite administrativo que les ayuda a acceder a derechos y reconocimientos sociales.

Consiste en la solicitud de valoración de las situaciones de discapacidad que presente una persona de cualquier edad, calificando el grado según el alcance de las mismas. El reconocimiento de grado de discapacidad se reconocerá desde la fecha de solicitud.

 ¿Cuándo solicitarlo?  Se puede solicitar a lo largo de todo el año. En el momento en el que se tenga el diagnóstico del especialista se puede iniciar la tramitación de dicho reconocimiento.

¿A qué puede dar derecho el reconocimiento? El reconocimiento del tipo y grado de discapacidad puede dar derecho, entre otras, a las siguientes medidas de protección social:

  • Pensión no contributiva por invalidez.
  • Prestación familiar por hijo a cargo.
  • Orientación para ingreso en Centros.
  • Tratamientos.
  • Beneficios fiscales:
    • Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) .
    • Impuesto sobre sociedades (IS) .
    • Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
    • Impuesto sobre el valor añadido (IVA) .
    • Impuesto especial sobre determinados medios de trasporte (IEDMT).
    • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
  • Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
  • Bono taxi.
  • Solicitud de ayudas públicas.
  • Reducciones en medios de transporte.
  • Otras ayudas y servicios para el colectivo de personas con discapacidad que se contemplen en los organismos competentes en materia de Servicios Sociales ya sean autonómicos, municipales o estatales.

¿Dónde dirigirse? Tanto la solicitud como la entrega de la documentación se realizan en los Centros de Valoración y Orientación. En Málaga Podemos encontrar dicho centro en la siguiente dirección:

Plaza Diego Vázquez Otero, 5

Edificio Torre Almenara

29007 Málaga

Teléfono   951 03 67 00 (Centralita) / 951 03 67 08 (información)

Fax    951 03 67 27

 

¿Qué se debe presentar? La documentación que hay que rellenar y aportar es la siguiente:

  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado: Este documento se puede descargar a través de  internet.

Además de la solicitud  hay que aportar los siguientes documentos originales o fotocopias compulsadas:

  • DNI del interesado o, en su defecto, fotocopia del Libro de Familia.
  • En su caso, DNI del representante legal y documento acreditativo de la representación legal.
  • Todos los informes médicos y psicológicos que posea y donde consten las secuelas tras la aplicación de medidas terapéuticas (Real Decreto 1971/1999, de 23 de Diciembre, BOE de 26 de enero de 2000).
  • En caso de no tener nacionalidad española, tarjeta de residente.
  • En caso de revisión por agravamiento: informes que acrediten dicho agravamiento.

Los pasos por los que se pasará hasta obtener la resolución son los siguientes:

  • Presentación de la solicitud y documentación exigida.
  • Reconocimiento por el Equipo del Centro de Valoración y Orientación.
  • Información sobre el estado de tramitación de los expedientes
  • Resolución.

La Normativa asociada a dicho reconocimiento es:

  • Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE nº 22, de 26/01/00 Corrección de errores en el BOE nº 62, de 13 de Marzo de 2000)
  • Orden de 2 de noviembre de 2000 por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de minusvalía dentro del ámbito de la Administración General del Estado.(BOE de 17 de noviembre).
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